miércoles, 21 de julio de 2010

Acerca del Estatuto del Peon Rural, por Exequiel Cunibertti

Capital Federal (Agencia Paco Urondo, publicado en Buenos Aires Economico 16/07/2010)

La presidenta de la Nación, Cristina Fernández, acaba de firmar un proyecto de ley para reformar el Régimen Nacional de Trabajo Agrario. Esta medida tiende a mejorar la calidad laboral de los peones rurales y combatir tanto el trabajo infantil como la informalidad en el sector, de manera de obtener las respuestas necesarias en materia de previsión y seguridad social. Se trata de una nueva política de estado para mantener la convicción de crear más y mejor trabajo.

Este proyecto no es algo nuevo en la vida política nacional. Tomás Jofré, integrante del cuerpo legislativo nacional, redactó un proyecto de ley propuesto por el hasta entonces secretario de Trabajo, Juan Domingo Perón, denominado Estatuto del Peón Rural, sancionado en el Congreso el 8 de octubre de 1944. Esta ley no sólo fue uno de los más importantes logros de Perón a cargo de la cartera de trabajo, sino que además fue una medida revolucionaria para el sector agropecuario.

¿En que consistía el estatuto? En el reconocimiento de los derechos del trabajador agropecuario, dado que la actividad se encontraba regida por usos y costumbres “coloniales”, aplicándose el modelo de trabajo a una practica cuasi servil. Los trabajadores del campo eran sometidos a extensas jornadas laborales, con salarios de subsistencia, sin seguridad social ni cobertura sanitaria. Por lo tanto, en comparación con los avances de la seguridad social de la época y el preponderante papel de los sindicatos, quedaban ante una situación de atraso en cuanto a los logros conseguidos.

Esta legislación les permitió a los peones rurales –por primera vez en su historia– gozar de la protección social correspondiente a los trabajadores, mejorar sus condiciones de vida, en lo laboral, económico, social y habitacional. A través de esta norma, cada trabajador del sector comenzó a gozar de los derechos al descanso dominical, a una reducción de su jornada laboral, a la cobertura medica, a la mejora de las condiciones habitacionales, al derecho a obtener vacaciones pagas, a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad del establecimiento en donde se desempeñaban y a una dignificación de su salario.

Veamos parte del articulado de dicho estatuto que tuvo como resultado el fuerte rechazo hacia la figura de Perón por parte de la Sociedad Rural Argentina. A partir del artículo 8º, se comienzan a reconocer derechos inherentes a su actividad por fuera de lo correspondiente al salario, descansos o pausas en las tareas para el desayuno, el almuerzo y la colación de la tarde. Se establecía también el descanso dominical para los peones de campo, y que sólo ante una urgente necesidad que implique un grave perjuicio, el trabajador rural deberá atender los intereses de su patrón.

Se establecieron normativas que atiendan la alimentación y alojamiento de los trabajadores rurales, costas a cargo del empleador. Éstas debían ser dadas en abundancia y en las condiciones de higiene adecuadas, dada la paupérrima situación habitacional y alimentaria en que se encontraban hasta ese momento los peones rurales.

Reglamentaba también el trabajo del peón, en el simple sentido del otorgamiento de ropa de trabajo, de abrigo y botas para el trabajo a la intemperie, de manera de protegerlo en el desempeño de sus funciones. Estableció también la obligatoriedad de otorgar asistencia médica y farmacéutica en caso que se lo requiera, con costas a cargo del patrón.

En resumen, incluyó en el sistema laboral a un sector de histórica importancia en el país, y le reconoció los derechos que ya todo el resto de la masa obrera había obtenido, con vacaciones pagas e indemnizaciones por despidos sin justa causa.

De esta manera, el Estatuto del Peón Rural otorgó a los trabajadores del campo argentino un sinfín de beneficios y reconocimientos, al punto tal que el día de la sanción de esta ley es recordado hasta la actualidad como el Día del Trabajador Rural, en conmemoración de esa histórica jornada de 1944.

Ahora bien, la Sociedad Rural Argentina había planteado una suerte de descontento con respecto a esta norma. ¿Por qué? Es una cuestión lógica, pues este sector económico estaba acostumbrado a tratar de forma paternalista y en una relación semiservil a sus peones rurales.

El estatuto indignó tanto a la SRA que llegó a expresar lo siguiente respecto: “Este estatuto no hará más que sembrar el germen del desorden social, al inculcar en la gente de limitada cultura aspiraciones irrealizables, y las que en muchos casos pretenden colocar al jornalero sobre el mismo patrón, en comodidades y remuneraciones… La vida rural ha sido y debe ser como la de un manantial tranquilo y sereno, equilibrado y de prosperidad inagotable”.

El estatuto, a pesar del fuerte rechazo del sector agropecuario, se mantuvo vigente durante 36 años. Sólo pudo ser derogado con la última dictadura militar, de la mano del ex ministro de Hacienda, Alfredo Martínez de Hoz, nieto del primer presidente de la Sociedad Rural Argentina, vinculado con exiguos intereses económicos en el sector agropecuario y poseedor de una amplia cantidad de hectáreas en la Pampa Húmeda.

Con la derogación firmada, se impulsó la ley 22.248, denominada Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el cual se eliminan per se los logros del Estatuto del Peón Rural, estableciéndose que el trabajo agropecuario se regirá por la presente ley, por la voluntad de las partes y por los usos y costumbres. Claramente, esta ley atiende a aquella proclama de la Sociedad Rural en 1944.

En el articulado del régimen, se excluye de ser reconocido el derecho de los trabajadores rurales para aquellos que realicen trabajos extraordinarios, al servicio doméstico rural y al personal administrativo de los establecimientos rurales. Dejarían a la vera de los usos y costumbres la extensión de la jornada laboral, de acuerdo con lo que cada patrón y lo que cada región considere necesario para la explotación que realizan. Respeta el descanso dominical, al igual que el derogado Estatuto del Peón Rural,?así como también las vacaciones pagas. Pero a la vez establece que dentro del período de los ’90 días en que el peón rural comience a realizar sus actividades, podrá ser despedido sin causa justa, sin que esta situación determine indemnización alguna.

Ante la situación legal de los trabajadores rurales, de los reclamos del gremio que representa a esta actividad, en pos de la mejora de la situación laboral de los peones de campo, el Gobierno vuelve a tomar cartas en el asunto. A pesar, también, de que desde la propia Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, conducida por Gerónimo Venegas, dirigente duhaldista, se dice que esta resolución del Gobierno, de dar pronto despacho a las necesidades de los trabajadores rurales, es contraria a los intereses del sector, según lo publicado por La Prensa el 01/07 2010.

En la misma nota, luego de decir que el proyecto no defiende los derechos de los trabajadores, adjudica a la UATRE, como forjadora de este proyecto a través del trabajo que realizaron durante mas de seis años. Por lo tanto, esta contradicción de Venegas es insalvable. También señala que el Poder Ejecutivo busca obtener un rédito político a partir de la promulgación de dicha legislación. Sólo se me ocurre una pregunta al respecto: si se es conductor de un sindicato y ante un reclamo legitimo del sector sindical, el Gobierno nacional responde a través de la acción parlamentaria para legislar sobre esta cuestión, ¿Gerónimo Venegas no debería estar al menos satisfecho?

La Presidenta de la Nación, al firmar el proyecto de ley que ingresó al Parlamento, consideró la norma como una legislación modernizada que se adapta a la realidad agropecuaria de la Argentina del Bicentenario, contemplando la tecnificación del campo. Cristina Fernández expresó en Marcos Paz tras realizar el anuncio: “Estamos absolutamente convencidos de que, cuanto más califiquemos y protejamos los recursos humanos, el productor mejor rendimiento va a tener”, instando a la tarea conjunta entre trabajadores, productores, técnicos y de toda la cadena productiva agropecuaria.

Esta ley, de ser aprobada, mejoraría la situación laboral, social y previsional de 1.300.000 trabajadores rurales, limitando las jornadas laborales a 8 horas diarias y 44 horas semanales, y estableciendo como piso salarial el Salario Mínimo Vital y Móvil, que actualmente rige ya para todos los demás sectores económicos. De esta manera, el Gobierno avanzaría en una reducción de la precariedad y la desprotección que actualmente detenta el sector, creando mayor empleo y de mejor calidad, profundizando el proyecto nacional.

El autor es integrante del Grupo de Estudios de Economia Nacional y Popular (GEENaP) www.geenap.com.ar
(Agencia Paco Urondo)

1 comentario:

  1. A lo que Venegas se opone es que el estado le quite el RENATRE.
    http://www.agrositio.com/vertext/vertext.asp?id=113992&se=1000
    Mencionar el tema proyecto de ley soslayando ese tema es no estar informado o tener mala fe.

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